Blog

Retención IRPF en facturas: cuándo el 15 % y cuándo el 7 %

October 20, 2026

Retención IRPF en facturas: cuándo el 15 % y cuándo el 7 %

Qué retención de IRPF debes aplicar en tu factura

La retención de IRPF que pones en una factura depende de cuánto tiempo llevas dado de alta como autónomo profesional. El tipo general es el 15 %, pero si estás en el año de inicio de actividad o en cualquiera de los dos siguientes, puedes aplicar el tipo reducido del 7 %. Eso es todo: no hay más tipos ordinarios para autónomos profesionales. A continuación te explico cuándo aplica cada uno, qué condiciones debes cumplir y qué ocurre si te equivocas.

Qué es la retención de IRPF y por qué aparece en tu factura

Cuando emites una factura a otra empresa o a otro autónomo por un servicio profesional, el cliente no te paga el importe íntegro: retiene un porcentaje y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre. Ese porcentaje es la retención de IRPF. Al hacer tu declaración de la renta, ese dinero ya retenido se descuenta de lo que debes pagar, o se suma a lo que te devuelven.

Dicho de otro modo, la retención es un pago anticipado de tu IRPF que hace el cliente por ti. Por eso aparece en la factura como un importe negativo que reduce el total a cobrar.

El tipo general: 15 %

El 15 % es el tipo que aplica a los autónomos profesionales en la mayoría de los casos. Lo usas cuando:

No importa si llevas diez años o treinta: mientras ejerzas actividad profesional, el tipo general es siempre el 15 %.

El tipo reducido: 7 %

El 7 % está pensado para aliviar la carga fiscal al principio de la actividad. Puedes aplicarlo si se cumplen todas estas condiciones:

  1. No has ejercido ninguna actividad profesional en los dos años anteriores a darte de alta.
  2. Estás en el año natural de inicio de actividad o en cualquiera de los dos siguientes.
  3. Comunicas esta circunstancia al cliente, porque él necesita saberlo para retener el porcentaje correcto.

El período de aplicación del 7 % es, por tanto, un máximo de tres ejercicios fiscales: el del alta y los dos posteriores. Cuando empieza el cuarto año, pasas al 15 % sin excepción.

Ejemplo: ¿hasta cuándo puedo usar el 7 %?

Imagina que te das de alta el 1 de marzo de 2024 y no habías ejercido actividad profesional desde 2022. Podrías aplicar el 7 % en 2024, 2025 y 2026. A partir del 1 de enero de 2027 debes pasar al 15 %.

Cuándo NO se aplica retención

No todas las facturas llevan retención. No la incluirás cuando:

Ejemplo práctico con números

Eres diseñadora gráfica, llevas dos años de autónoma y emites una factura a una agencia de comunicación por un proyecto de identidad corporativa.

Concepto Importe
Honorarios 2.000,00 €
IVA 21 % 420,00 €
Retención IRPF 7 % (–) –140,00 €
Total a cobrar 2.280,00 €

La agencia te paga 2.280 € e ingresa los 140 € retenidos a Hacienda en el modelo 111. Cuando hagas la renta, esos 140 € ya están pagados a tu favor.

Si ya estuvieras en el cuarto año de actividad, la retención sería del 15 %: 300 €, y cobrarías 2.120 €.

Cómo indicar el tipo reducido al cliente

La ley no exige un texto concreto, pero es habitual incluir en la factura una nota como esta: «Retención IRPF al tipo reducido del 7 % por inicio de actividad (art. 95.1 RIRPF). Primer año de actividad: 2024.»

Así el cliente tiene constancia de por qué aplicas ese porcentaje y puede justificarlo ante Hacienda si fuera necesario. Guarda también algún documento que acredite la fecha de alta en Hacienda, como el modelo 036 o 037.

Qué pasa si aplicas el tipo equivocado

Si aplicas un tipo inferior al que corresponde (por ejemplo, sigues usando el 7 % cuando ya deberías usar el 15 %), el responsable de ingresar la retención correcta es el cliente. Sin embargo, tú podrías tener problemas si has comunicado un dato incorrecto. En cualquier caso, puede haber sanción para quien corresponda, así que conviene llevar la cuenta de los años con cuidado.

Si aplicas un tipo superior al que te corresponde (usas el 15 % pudiendo usar el 7 %), no hay infracción, pero estás adelantando más dinero del necesario a Hacienda y reduciendo tu liquidez sin motivo.

Preguntas frecuentes

¿La retención de IRPF la pago yo o la paga el cliente?

La retiene el cliente en el momento del pago y la ingresa él a Hacienda. Tú no haces ningún trámite adicional por esa retención: simplemente la reflejas en la factura y, al hacer la renta, la declaras como retención ya soportada.

¿Qué ocurre si mi cliente es autónomo pero no está obligado a retener?

Algunos autónomos en módulos o con actividades empresariales no están obligados a practicar retenciones. En ese caso, la factura no lleva retención aunque seas profesional. Si tienes dudas sobre si tu cliente está obligado o no, consúltalo con tu gestor o remítete a la sede electrónica de la AEAT.

¿Puedo elegir entre el 7 % y el 15 % si cumplo los requisitos del tipo reducido?

Técnicamente puedes aplicar el 15 % aunque tengas derecho al 7 %, porque el tipo reducido es una opción, no una obligación. Pero no tiene sentido hacerlo: estarías adelantando más dinero a Hacienda del necesario. Si cumples los requisitos, usa el 7 %.

¿La retención de IRPF aplica también en facturas a clientes de otros países de la UE?

No. La retención de IRPF es un mecanismo del sistema fiscal español y solo la practican pagadores establecidos en España. Si facturas un servicio a una empresa de otro país de la UE, esa factura no lleva retención. Además, en ese caso el servicio es no sujeto al IVA español por inversión del sujeto pasivo, así que tampoco llevaría IVA. Consulta con tu gestor cómo reflejarlo correctamente.

Cómo te ayuda Kullqi con las retenciones

En Kullqi puedes configurar el tipo de retención de cada cliente o de cada línea de factura, y el programa calcula el total a cobrar de forma automática. Además, como cada factura queda registrada con Veri*Factu y encadenada con código QR tributario, no tienes que preocuparte por la trazabilidad ante Hacienda. El resumen orientativo del modelo 303 te da una visión rápida de tu situación trimestral, aunque la presentación ante Hacienda siempre la hagas tú o tu gestor.

Si quieres comprobarlo sin compromiso, prueba Kullqi gratis durante 14 días en https://app.kullqi.com/, sin necesidad de introducir ninguna tarjeta.

← Volver al blog